Adición de Apellido

Última actualización: 20/10/2025

Este trámite permite adicionar el apellido del otro progenitor a la partida de nacimiento de una persona inscripta con un solo apellido. Se realiza únicamente para inscripciones registradas en la Provincia de La Rioja.

Requisitos del trámite

  • Solo se realiza a personas inscriptas en la Provincia de La Rioja.
  • Acta de nacimiento a modificar (original).
  • Timbres de D.G.I.P. del Nuevo Banco de La Rioja o Rentas: uno para modificación y uno para nueva acta certificada.
  • Dos hojas de papel Romaní.
  • Fotocopias de DNI de los padres y del inscripto.
  • En caso de menores de edad, deben estar presentes ambos padres para firmar el formulario de consentimiento.
  • A partir de los 18 años, el interesado debe firmar personalmente para dar su consentimiento.
  • En caso de que uno de los padres haya fallecido, se debe presentar copia del acta de defunción.

Horario de atención: lunes a viernes de 08:30 a 11:00 hs (Oficina Central – Registro Civil de La Rioja).

Pasos para realizar el trámite

  1. Solicitar turno presencial en la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio del inscripto.
  2. Presentar toda la documentación requerida y el timbrado de D.G.I.P.
  3. El Registro Civil eleva la documentación a la Dirección General para su evaluación y aprobación.
  4. Una vez aprobada, se autoriza la rectificación del acta con el apellido adicionado.
  5. Solicitar una nueva copia certificada del acta actualizada.

¿Cómo se presenta?

El trámite se inicia de manera presencial en la oficina del Registro Civil más cercana al domicilio del solicitante. No se realiza de forma online.

Costo

El valor del trámite corresponde a los timbres de D.G.I.P. del Nuevo Banco de La Rioja o Rentas, según la tarifa vigente al momento de iniciar el expediente.

Además, se debe abonar el timbrado correspondiente a la nueva acta certificada.

Para más información, consultar el Portal de Rentas del Gobierno de La Rioja.

Información adicional

  • La documentación debe presentarse legible y completa.
  • Las partidas extranjeras deben estar legalizadas o apostilladas (Convención de La Haya 1961).
  • Documentos en idioma extranjero deben ser traducidos por traductor público matriculado.
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