Unión Convivencial

Última actualización: 20/10/2025

El trámite permite registrar la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público, notorio, estable y permanente compartiendo un proyecto de vida en común.

Requisitos del Trámite

  • Que los dos integrantes sean mayores de edad y capaces.
  • Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
  • Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
  • Que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea.
  • Que mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a 2 años.
  • DNI de ambos convivientes, original y fotocopia.

En caso de no cumplir con todos o algunos de los requisitos, deberán consultar en el registro civil qué documentación deberán presentar para probar fehacientemente la convivencia.

Documentación requerida

  • DNI de ambos convivientes, original y fotocopia.
  • Dos testigos mayores de edad con DNI, quienes no deben ser parientes en ningún grado.
  • Declaración jurada completa y suscripta.
  • Si existe pacto de convivencia, deberá presentarse con firma certificada por escribano público o escritura según corresponda.
  • En caso de inconsistencias, se podrán solicitar actas de nacimiento legalizadas o apostilladas según el lugar de nacimiento.

Si los nacimientos se produjeron en la Provincia de Córdoba, la Oficina del Registro Civil procederá a la búsqueda con los datos aportados en la declaración jurada.

Pasos para realizar el trámite

Modalidad Presencial

  1. Solicitar turno en el Registro Civil correspondiente.
  2. Presentarse el día del turno con documentación y datos de testigos.
  3. La Dirección General analizará la documentación y autorizará o no la unión.
  4. Si es aprobada, se notificará a los convivientes y se celebrará la unión convivencial.

Costo

Según Ley 10.929 Art. 79 del año 2024:

  • Registración en día/horario hábil: $?
  • Registración en día/horario inhábil: $?

Información adicional

La registración debe ser solicitada por ambos convivientes.

Toda la documentación debe presentarse en original y copia. No se recibe documentación incompleta o desmembrada.

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