Unión Convivencial
Última actualización: 20/10/2025
El trámite permite registrar la unión entre dos personas que conviven en modo singular, público, notorio, estable y permanente compartiendo un proyecto de vida en común.
Requisitos del Trámite
- Que los dos integrantes sean mayores de edad y capaces.
- Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
- Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
- Que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea.
- Que mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a 2 años.
- DNI de ambos convivientes, original y fotocopia.
En caso de no cumplir con todos o algunos de los requisitos, deberán consultar en el registro civil qué documentación deberán presentar para probar fehacientemente la convivencia.
Documentación requerida
- DNI de ambos convivientes, original y fotocopia.
- Dos testigos mayores de edad con DNI, quienes no deben ser parientes en ningún grado.
- Declaración jurada completa y suscripta.
- Si existe pacto de convivencia, deberá presentarse con firma certificada por escribano público o escritura según corresponda.
- En caso de inconsistencias, se podrán solicitar actas de nacimiento legalizadas o apostilladas según el lugar de nacimiento.
Si los nacimientos se produjeron en la Provincia de Córdoba, la Oficina del Registro Civil procederá a la búsqueda con los datos aportados en la declaración jurada.
Pasos para realizar el trámite
Modalidad Presencial
- Solicitar turno en el Registro Civil correspondiente.
- Presentarse el día del turno con documentación y datos de testigos.
- La Dirección General analizará la documentación y autorizará o no la unión.
- Si es aprobada, se notificará a los convivientes y se celebrará la unión convivencial.
Costo
Según Ley 10.929 Art. 79 del año 2024:
- Registración en día/horario hábil: $?
- Registración en día/horario inhábil: $?
Información adicional
La registración debe ser solicitada por ambos convivientes.
Toda la documentación debe presentarse en original y copia. No se recibe documentación incompleta o desmembrada.