Inscripción de defunciones
Registrá defunciones y solicitá certificados de defunción.
Última actualización: 20/10/2025
- Dónde
- En el registro civil de la localidad de fallecimiento. Consultá antes si atiende con o sin turno.
- Costo
- Gratuito. Si se contrató un servicio funerario privado, consultá en el registro civil el costo de la tasa.
- Plazo
- Dentro de las 48 horas hábiles de ocurrido el fallecimiento.
Qué es
Este trámite permite solicitar la inscripción del fallecimiento de una persona en el registro civil correspondiente a la localidad de fallecimiento.
Quién lo puede hacer
Un familiar directo, un profesional habilitado, la empresa funeraria o terceros intervinientes.
Requisitos
Documentación
- Certificado médico de defunción emitido por un profesional habilitado.
- DNI de la persona fallecida (original).
- DNI de la persona que solicita la inscripción (original y copia).
Si la persona fallecida no tenía DNI
- Muerte fetal: DNI de los progenitores y certificado de defunción fetal (original y copia).
- Persona nacida con vida: se debe realizar la inscripción del nacimiento, la inscripción de la defunción y presentar el DNI de los progenitores.
- Extravío, robo o hurto: exposición o denuncia policial, y declaración jurada de identidad con dos testigos ante autoridad competente.
Pasos
- Concurrir a la funeraria municipal o privada y solicitar el servicio funerario.
- Reunir toda la documentación necesaria.
- Concurrir al registro civil de la localidad de fallecimiento. Si se contrató un servicio funerario privado, la empresa puede presentar la documentación.
- En el momento de la inscripción se obtiene el acta de defunción y, si corresponde, la autorización de libre tránsito.