Inscripción de unión convivencial
Formalizá tu unión convivencial ante el Registro Civil.
Última actualización: 20/10/2025
Qué es
El trámite permite registrar la unión entre dos personas que conviven de modo singular, público, notorio, estable y permanente, compartiendo un proyecto de vida en común.
Quién lo puede hacer
Ambos convivientes. La registración debe ser solicitada por los dos.
Requisitos
Condiciones
- Que los dos integrantes sean mayores de edad y capaces.
- Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
- Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
- Que no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea.
- Que mantengan la convivencia durante un período no inferior a 2 años.
Documentación
- DNI de ambos convivientes, original y fotocopia.
- Dos testigos mayores de edad con DNI, que no sean parientes en ningún grado.
- Declaración jurada completa y firmada.
- Si existe pacto de convivencia, debe presentarse con firma certificada por escribano público o escritura, según corresponda.
- En caso de inconsistencias, se podrán solicitar actas de nacimiento legalizadas o apostilladas según el lugar de nacimiento.
Pasos
- Solicitar turno en el Registro Civil correspondiente.
- Presentarse el día del turno con la documentación y los datos de los testigos.
- La Dirección General analiza la documentación y autoriza o no la unión.
- Si es aprobada, se notifica a los convivientes y se celebra la unión convivencial.
Para tener en cuenta
- Si no cumplen con todos o algunos de los requisitos, deben consultar en el registro civil qué documentación presentar para probar la convivencia.
- Toda la documentación debe presentarse en original y copia. No se recibe documentación incompleta o desmembrada.